Extranjeros con residencia habitual en España, fallecidos después del 17 de agosto de 2015 sin haber otorgado testamento, su sucesión se regirá por la ley española por imperativo del Reglamento 650/2012. Si desea que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad y no por la de su residencia habitual, acuda a cualquier notario español a su elección y otorgue testamento.