Testamentos
Testamento Abierto Notarial
¿Qué es?
Es el acto por el que usted puede disponer de sus bienes para después de su muerte. El testamento sólo producirá efectos después del fallecimiento.
En el testamento va a nombrar a las personas a las que quiere dejar sus bienes. Podrá simplemente dejarles un porcentaje o distribuir los bienes entre ellos. Podrá nombrar tutor a sus hijos menores o incapacitados o nombrar un administrador de sus bienes.
En Cataluña existe una gran libertad de testar, con una única limitación: la LEGÍTIMA que corresponde a los hijos y en su caso los descendientes, y en defecto de éstos los padres. La cuantía de la legítima es de una cuarta parte del caudal hereditario.
¿Qué documentación he de aportar?
- El Documento Nacional de Identidad (DNI)
Testamentos
Testamento Vital
¿Qué es?
Es un documento de voluntades anticipadas en el que usted podrá dar instrucciones acerca del tratamiento médico que le deba ser aplicado para el caso que no pueda decidir por sí misma, podrá designar un sustituto que tome las decisiones que usted ya no puede tomar pero siempre conforme a su voluntad. A través de este documento también podrá decidir el destino de sus órganos y cuerpo.
¿Qué documentación he de aportar?
- El Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de tarjeta sanitaria (SIP)
Personas
Donación de bienes inmuebles
¿Qué es?
Es un acto por el cual una o varias personas disponen de un bien a título gratuito a favor de otra u otras.
¿Qué documentación he de aportar?
- Documento Nacional de Identidad (DNI) de los otorgantes
- Escritura acreditativa de la titularidad del inmueble
- Ultimo recibo de contribución del IBI
¿Qué impuestos se pagan?
- Impuesto de donaciones
Personas
Compraventas
¿Qué es?
Es el acto por el que una persona se obliga a entregar una cosa a otra a cambio de un precio.
¿Qué documentación he de aportar?
- Documento Nacional de Identidad (DNI) de comprador y vendedor; si son SOCIEDADES los poderes correspondientes o la vigencia del cargo del Representante.
- Escritura original de propiedad de los vendedores
- Ultimo recibo de contribución del IBI
- Documentación relativa al pago del precio (fechas y forma de los pagos y, documentos acreditativos de los pagos si se dispone de ellos).
Según los casos, también necesitará:
- Si compra un piso o local de un edificio en RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: certificado del estado de la finca con respecto a los pagos de la comunidad de propietarios.
- Si compra una vivienda: certificación energética.
¿Qué impuestos se pagan?
- IVA o ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), según el caso, que debe ser pagado por el comprador.
- Plusvalía (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), que debe pagar el vendedor.
Personas
Capitulaciones matrimoniales
¿Qué es?
Es el contrato por el que se fijan las normas que van a regir la relación económica del matrimonio, pudiendo elegir un régimen económico matrimonial. Se pueden efectuar antes o después del matrimonio.
¿Qué documentación he de aportar?
- Si es de solteros que van a contraer matrimonio: DNI de los dos.
- Si es de casados: DNI de ambos y libro de familia.
- Si van a liquidar gananciales: escrituras de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos.
Personas
Poderes
¿Qué es?
Es el acto por el cual una persona confiere facultades a otra para que actúe en su nombre y representación. Si se da en favor de varias personas podrán actuar solidariamente, esto es, cada una por separado, o mancomunadamente, esto es, todos conjuntamente.
Poder general:
Es el que confiere al apoderado las más amplias facultades tanto para administrar como para vender los bienes de nuestro patrimonio.
Poder especial:
Es el que confiere al apoderado facultades concretas y determinadas establecidas por el poderdante.
Poder para pleitos:
Es el que se confiere a procuradores y abogados para que le representen y defiendan en un procedimiento.
¿Qué documentación he de aportar?
- DNI del poderante
- Datos identificativos del apoderado
- Si el poder es para pleitos: relación de abogados y procuradores.
Personas
Herencias
¿Qué es?
Es el documento que acredita al fallecimiento de una persona la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas.
¿Qué documentación he de aportar?
- DNI del causante
- Partida de defunción
- Certificado de empadronamiento del causante
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Certificado de existencia de seguros de cobertura de fallecimiento.
- En caso de existir testamento, deberá aportarse copia autorizada del mismo (se puede obtener desde la notaría).
- En caso de no existir testamento, cualquier persona con interés legítimo podrá instar a un Notario del lugar dónde el causante tuviera su último domicilio, para que otorgue, con la presencia de dos testigos, el Acta de declaración de herederos abintestato (únicamente para el caso de que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante, en los demás supuestos, deberá hacerse vía judicial).
En su caso:
- Los títulos de propiedad de los inmuebles y referencia catastral de los inmuebles.
- Las fichas técnicas de los vehículos.
- Los certificados bancarios de saldos a fecha del fallecimiento.
- Los títulos de propiedad de las acciones, participaciones sociales…o bien un certificado expedido por el órgano de administración de la Sociedad.
- Las facturas que acrediten los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
- Los documentos que acrediten las deudas pendientes del causante.
- Cualquier otro documento que pueda ser relevante para la acreditación de los bienes que integran la herencia o para la liquidación del Impuesto de Sucesiones ya que la aceptación de herencia queda sujeta a dicho impuesto.
¿Qué impuestos se pagan?
-
Impuesto de Sucesiones: la herencia supone el incremento del patrimonio de una persona, y en consecuencia está sujeto al pago del impuesto. No obstante, existen bonificaciones que en muchos casos implican casi la exención total. La cuantía dependerá:
- Del valor de los bienes recibidos
- Del parentesco que se tenga con el fallecido
- Del patrimonio previo del que hereda
Además existe bonificación por vivienda habitual.
Declaración de obra nueva
Obra Nueva
¿Qué es?
Es la manifestación del propietario de una finca inscrita en la que hace constar que en dicha finca se está construyendo o se ha terminado una edificación.
¿Qué documentación he de aportar?
- DNI del titular registral del solar
- Escritura de propiedad del solar
- Licencia Municipal de obra
- Certificado expedido por el técnico competente acreditativo de que la obra se está ejecutando o se ha ejecutado con arreglo al proyecto para el que se obtuvo la licencia.
¿Qué impuestos se pagan?
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Declaración de obra nueva
Obra Nueva Antigua
¿Qué es?
Es la manifestación del propietario de una finca inscrita en la que hace constar que en dicha finca se está construyendo o se ha terminado una edificación.
¿Qué documentación he de aportar?
- Acreditar su antigüedad mediante certificación catastral, certificación técnica, certificación del Ayuntamiento, o Acta de notoriedad.
- Que la fecha de antigüedad sea anterior al plazo previsto por la Ley para la prescripción de la posible infracción urbanística en que hubieran incurrido los edificantes.
- Que la descripción de la obra que conste en la Certificación catastral descriptiva y gráfica o certificación de técnico competente que se protocolizará con la escritura, coincida con la realidad y con lo expuesto en la escritura de declaración de obra.
-
Obtenerse del ayuntamiento un certificado acreditativo de los siguientes extremos:
· La existencia de la obra.
· Y de que no existe sobre ella expediente alguno que pueda terminar con su demolición.
¿Qué impuestos se pagan?
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Personas
Autotutela
¿Qué es?
Es el documento por el cual una persona con plena capacidad de obrar y para el caso de que sea declarada incapaz, puede excluir o nombrar a una o varias personas para que ejerzan los cargos de tutor, curador, etc. A través de este documento podrán establecer disposiciones relativas al cuidado de su persona.
¿Qué documentación he de aportar?
- Documento Nacional de Identidad (DNI)